El próximo 27 de junio de 2025 entrará en vigor en Cataluña una reforma tributaria relevante que afectará a quienes estén considerando comprar una vivienda. El Decreto Ley 5/2025 introduce un nuevo modelo progresivo para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aplicable a la compraventa de viviendas de segunda mano.
Esta medida tiene como objetivo adaptar el impuesto a la capacidad económica del comprador, pero supone un cambio significativo en la carga fiscal de operaciones de mayor importe. En este contexto, resulta especialmente importante entender cómo queda configurado el escenario tributario en Cataluña.
¿Cómo funciona ahora el ITP?
Hasta la fecha, el ITP se aplicaba en Cataluña a un tipo fijo del 10 % para la mayoría de operaciones. Sin embargo, con la nueva normativa, el impuesto pasa a tener una estructura progresiva en función del valor del inmueble:
Nuevos tipos impositivos del ITP en Cataluña (desde junio de 2025):
- Hasta 600.000 €: 10 %
- De 600.001 € a 900.000 €: 11 %
- De 900.001 € a 1.500.000 €: 12 %
- Más de 1.500.000 €: 13 %
Este impuesto se aplica de forma escalonada, es decir, por tramos. No se paga un único tipo sobre todo el importe de la vivienda, sino que se aplican porcentajes distintos a cada tramo del precio.
Además, en determinadas operaciones, como la compra de edificios completos o por parte de grandes tenedores (propietarios con más de 10 inmuebles), se establece un tipo especial del 20 %.
¿Y qué ocurre con la obra nueva?
A diferencia de la vivienda de segunda mano, la vivienda de obra nueva no tributa por ITP, ya que se encuentra sujeta a un régimen fiscal distinto:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): 10 %
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): 1,5 % en Cataluña
Este régimen no se ha visto alterado por la reforma, por lo que la obra nueva mantiene un esquema impositivo estable y sin subidas previstas. Esto representa una ventaja para quienes buscan previsibilidad a la hora de calcular los costes totales de adquisición.
Comparativa fiscal: segunda mano vs. obra nueva
Para ilustrar cómo impactan estos cambios, pongamos el ejemplo de una vivienda con un precio de 800.000 €:
En vivienda de segunda mano:
- Primeros 600.000 € al 10 % → 60.000 €
- 200.000 € restantes al 11 % → 22.000 €
- Total ITP a pagar: 82.000 €
En vivienda de obra nueva:
- IVA al 10 % → 80.000 €
- AJD al 1,5 % → 12.000 €
- Total impuestos: 92.000 €
Aunque la carga fiscal en obra nueva puede ser ligeramente superior en ciertos tramos, el comprador cuenta con un marco tributario claro y sin sobresaltos, lo que le permite planificar su inversión con mayor seguridad.
¿Significa esto que comprar vivienda de segunda mano ya no compensa?
En absoluto. Muchas viviendas de segunda mano siguen siendo opciones muy interesantes por ubicación, valor de reventa, disponibilidad inmediata y, en algunos casos, potencial de reforma o mejora. No obstante, es cierto que las propiedades con precios por encima de los 600.000 € se verán afectadas por el nuevo sistema de tramos del ITP, lo cual conviene tener presente al valorar el presupuesto total.
Desde nuestra agencia, ofrecemos asesoramiento personalizado para cada operación, de modo que el comprador conozca exactamente qué impuestos aplican y cómo optimizar su inversión, tanto si se trata de obra nueva como de segunda mano.
Conocer las implicaciones fiscales antes de comprar es tan importante como elegir la propiedad adecuada. Si estás buscando vivienda en Cataluña contacta con nosotros para un asesoramiento personalizado.